La Ley de Segunda Oportunidad no es accesible para todo el mundo de forma automática. Hay unos requisitos legales que se deben cumplir para poder iniciar el proceso. La buena noticia es que, en la mayoría de los casos de personas con deudas serias, estos requisitos se cumplen sin dificultad.
Requisitos principales (actualizados con la reforma de 2022)
- 1Ser persona físicaLa ley se aplica a particulares y autónomos. Las sociedades mercantiles (SL, SA) no pueden acceder directamente, pero sus socios y administradores sí como personas físicas.
- 2Situación de insolvencia actual o inminenteDebes demostrar que no puedes hacer frente a tus deudas vencibles ahora o en los próximos meses. No hace falta estar completamente arruinado; basta con una situación de insolvencia previsible.
- 3Buena fe del deudorNo haber sido condenado por delitos económicos, falsedad documental o insolvencia punible en los últimos 10 años. Tampoco haber obtenido la exoneración en los 10 años anteriores.
- 4Intento previo de mediación extrajudicialEs necesario haber intentado llegar a un acuerdo con los acreedores a través de un mediador concursal autorizado. Si fracasa (como ocurre en la mayoría de los casos), se abre la vía judicial.
- 5No haber sido declarado en concurso en los últimos 10 añosSi ya has pasado por un concurso de acreedores en los últimos 10 años, no puedes acogerte de nuevo a la ley hasta que pase ese plazo.
✅ No se requiere una deuda mínima. La reforma de 2022 eliminó el requisito de deuda mínima de 5.000 €. Ahora cualquier persona física en situación de insolvencia puede solicitarlo independientemente del importe de la deuda.
Documentación necesaria para iniciar el proceso
Quién NO puede acceder a la Ley de Segunda Oportunidad
- Personas condenadas por delitos económicos en los últimos 10 años.
- Quien haya obtenido la exoneración de deudas en los últimos 10 años.
- Quien haya actuado de mala fe: ocultación de bienes, falsificación de documentos, etc.
- Sociedades mercantiles (SL, SA) — aunque sus administradores sí pueden acceder como personas físicas.
¿Cómo se demuestra la buena fe?
La buena fe es un concepto amplio que el juez valora en conjunto. En general, se considera que actúa de buena fe quien: no ha sido condenado penalmente por delitos económicos, ha intentado negociar con los acreedores, ha colaborado con el administrador concursal y no ha ocultado bienes o ingresos. Un historial de pagos anteriores y la voluntad de regularizar la situación son factores positivos.