Una de las dudas más habituales es: ¿puedo cancelar mis deudas con Hacienda gracias a la Ley de Segunda Oportunidad? La respuesta es sí, pero con límites. La reforma de 2022 mejoró sustancialmente el tratamiento de las deudas públicas, abriendo la puerta a exonerar una parte importante de las deudas tributarias.
¿Cuánto se puede exonerar de las deudas con Hacienda?
📊 Ejemplo práctico: Si debes 30.000 € a Hacienda, podrías exonerar 10.000 € íntegramente + 5.000 € (50% de los 10.000 € entre 10k y 20k) = 15.000 € exonerados. Los 15.000 € restantes requerirían negociación o plan de pagos.
¿Qué tipos de deudas con Hacienda se pueden exonerar?
- IRPF: sí, dentro de los límites establecidos.
- IVA: sí, para los autónomos con deudas de IVA acumuladas.
- Sanciones tributarias: sí, las multas y recargos de Hacienda se pueden incluir.
- Intereses de demora: sí, se incluyen en el cálculo total.
- Retenciones de trabajadores impagadas (modelo 111): sí, para autónomos con empleados.
¿Puede Hacienda oponerse al proceso?
Hacienda es un acreedor más en el proceso concursal, pero con privilegio especial. Puede presentar alegaciones durante la fase de mediación y en el juzgado. En la práctica, en muchos casos Hacienda no se opone activamente a la exoneración si se respetan los límites legales establecidos y el deudor ha actuado de buena fe.
Estrategias para maximizar la exoneración de deudas con Hacienda
- Fraccionar la deuda por años fiscales: los límites se aplican por año fiscal, no sobre el total. Deudas de varios años pueden permitir exonerar más importe total.
- Negociar un plan de pagos para la deuda no exonerable en condiciones mucho mejores que las habituales de Hacienda.
- Combinar con la paralización de embargos: si Hacienda te ha embargado la cuenta, el concurso paraliza el embargo inmediatamente.
¿Y las deudas con la Seguridad Social?
Las cuotas de autónomo impagadas y otras deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social siguen el mismo régimen que las deudas con Hacienda. Se aplican los mismos límites de exoneración y el mismo tratamiento como acreedor público privilegiado.